ESTATUTOS
El marco institucional y fundacional de nuestra organización
Índice
Bases de nuestra organización
Rumbo Libertad nace como una organización política orientada a la recuperación de la identidad nacional y la reconstrucción de la República. Fundada en la responsabilidad política del individuo que asume el rol de ciudadano, la primacía del orden institucional y la superación del proceso revolucionario socialista que desintegró la conciencia nacional, degradó la política y condujo a la decadencia del país.
Estos Estatutos establecen las bases orgánicas, políticas y disciplinarias de la organización, con vocación de permanencia, pero abiertos a evolución conforme a la madurez institucional del país.
NATURALEZA, FINES Y PRINCIPIOS
Artículo 1.Naturaleza
Rumbo Libertad es una organización política, identitaria, fraternal y de carácter nacional; con estructura funcional, disciplinada y orientada al ejercicio responsable y virtuoso del poder.
Artículo 2.Fines
Son fines de Rumbo Libertad:
- Contribuir a la recuperación del orden republicano en Venezuela.
- Impulsar la construcción de un nuevo orden político que sustituya al sistema surgido posterior a 1958 y su ideología.
- Fomentar la identidad nacional venezolana, fortaleciendo el sentido de pertenencia, responsabilidad cívica y compromiso con la república.
- Formar cuadros políticos responsables.
- Ejercer oposición y/o gobierno con responsabilidad y criterio institucional.
- Resguardar la soberanía política y tecnológica de la Nación.
Artículo 3.Principios fundamentales
Rumbo Libertad se rige por los principios de:
- Responsabilidad.
- Autodominio y disciplina interior.
- Primacía de la virtud sobre la conveniencia.
- Formación permanente del carácter.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.Categorías
Los miembros se clasifican en:
- Afiliados.
- Miembros activos.
- Responsables funcionales.
Artículo 5.Requisitos generales
Todo afiliado, miembro activo y responsable funcional deberá:
- Aceptar los Estatutos y Reglamentos.
- Respetar la estructura y las directrices de la organización.
- Mantener una conducta coherente con la doctrina y el propósito de la organización.
- No tener doble militancia.
Artículo 6.Derechos
Son derechos de los afiliados:
- Acceder a la formación.
- Participar en actividades convocadas por la organización.
- Identificarse públicamente como parte de la organización.
Son derechos de los miembros activos:
- Impartir y proponer espacios formativos.
- Participar y proponer actividades políticas.
- Elevar propuestas internas.
Son derechos de los responsables funcionales:
- Coordinar sus áreas de forma autónoma bajo los reglamentos y protocolos de la organización.
- Ejecutar y dirigir actividades políticas.
- Participar en la toma de decisiones de la organización.
Artículo 7.Deberes
Son deberes de afiliados, miembros activos y responsables funcionales:
- Disciplina organizativa.
- Cumplimiento de tareas.
- Respeto a la estructura.
ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 8.Órganos de dirección
Son órganos de dirección:
- Coordinación general.
- Coordinaciones funcionales.
- Células y equipos.
Artículo 9.Coordinación General
La Coordinación General es el máximo órgano político operativo de la organización. Sus funciones son:
- Dirección estratégica.
- Representación política.
- Arbitraje interno.
Artículo 10.Coordinaciones Funcionales
Las Coordinaciones Funcionales ejecutan áreas específicas:
- Organización.
- Propaganda y Proyectos.
- Formación y Activismo.
Sus funciones se desarrollan en Reglamentos internos.
Artículo 11.Las Células y los Equipos
Las Células cumplen funciones específicas de la organización y su número dependerá de las necesidades operativas de esta. Así mismo los Equipos son subdivisiones de las células, subordinados al trabajo requerido y solicitado por estas.
Sus funciones se desarrollan en Reglamentos internos.
AUTORIDAD Y DISCIPLINA
Artículo 12.Autoridad
La autoridad deriva del cumplimiento efectivo de funciones asignadas.
Artículo 13.Disciplina
La disciplina es condición de permanencia y no implica obediencia ciega, sino responsabilidad consciente.
Artículo 14.Régimen disciplinario
Las faltas y sanciones se regulan por el Reglamento Interno.
TOMA DE DECISIONES
Artículo 15.Decisiones estratégicas
Corresponden a la Coordinación General, con consulta a las Coordinaciones.
Artículo 16.Decisiones operativas
Corresponden a cada coordinación dentro de su ámbito.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 17.Reforma
Los Estatutos podrán ser reformados:
- Por consenso de la Coordinación General.
- Con informe previo de las Coordinaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta la institucionalización definitiva de la organización, estos Estatutos tendrán carácter definitivo y se complementarán con los Reglamentos Internos.
"La libertad no se espera, se construye"
¡Libertad o nada!